El Ayuntamiento de Cigales informa que visto el incremento de contagios por el COVID-19 el Ministerio de Sanidad con el apoyo unánime de las Comunidades Autónomas se han impulsado 11 medidas de obligatorio cumplimiento para luchar contra la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
A) Locales de ocio:
1) El cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
B) Hostelería y restauración: En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa:
2) Garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra.
3) Garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
4) Establecer como horario de cierre de los establecimientos la 1:00h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00h.
C) Centros sociosanitarios:
5) Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo. También se realizará a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen.
6) Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.
7) Limitar al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios.
D) Eventos y actividades multitudinarias
8) En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la comunidad autónoma o ciudad autónoma.
E) Cribados con PCR en grupos específicos:
9) En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros socio-sanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).
F) Consumo de alcohol no autorizado en vía pública:
10) Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, las comunidades autónomas y ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.
G) Consumo de tabaco y asimilados:
11) No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
H) Recomendaciones:
12) Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
13) Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.
14) Realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.
I) Capacidades sanitarias
15) Se garantizarán los medios y capacidades de los sistemas sanitarios para el cumplimiento de lo previsto en el Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19