CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LAS ACTIVIDADES CULTURALES REALIZADAS EN EL AÑO 2022

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: DEL 14 DE MARZO AL 3 DE ABRIL.

1. Objeto y régimen jurídico

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del municipio de Cigales, con destino a la financiación de las  actividades culturales, talleres formativos y para la compra de equipamiento y materiales para el desarrollo de las actividades, realizadas durante del año 2022, en ejercicio de la competencia municipal establecida en el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local, de “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”.

La normativa de aplicación está constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/203, de 21 de julio, el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Cigales (BOP de Valladolid de 25 de noviembre 2006) y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Crédito Presupuestario y cuantía

La partida presupuestaria a la que se imputan las subvenciones es la 334.480.00 “Subvenciones actividades culturales”, del presupuesto de gastos para el año 2023.

La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de siete mil euros (7.000 €).

El total concedido a cada solicitante de la subvención, no podrá superar el importe solicitado con el máximo de 1.700 euros, con el límite del crédito presupuestario habilitado.

3. Finalidad de la Subvención

La subvención tiene como finalidad el fomento de actividades culturales, talleres formativos y la compra de equipamiento y materiales para el desarrollo de las actividades, organizadas por las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del municipio de Cigales.

4. Beneficiarios

Tendrán la consideración de beneficiarios, los clubes, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que hayan llevado a cabo los proyectos objeto de la subvención y se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Cigales a 31 de diciembre de 2022.

5. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hayan realizado en el año 2022, tales como adquisición de material, transporte, premios en especie que sean concedidos por actividades organizadas por la asociación, alojamiento y manutención en viajes y similares, que sean necesarios para la realización de la actividad.

La aportación del Ayuntamiento no podrá ser aplicada a gastos de inversión. No podrá destinarse más del 10 % de la subvención que se conceda a comidas o atenciones protocolarias.

6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cigales, y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Deberán acompañarse a la solicitud (Anexo I), en la que se incluye declaración responsable, los siguientes documentos:

1º- Memoria de las actividades efectivamente realizadas en 2022, firmada por el presidente de la entidad beneficiaria, en la que se hará constar como mínimo los siguientes datos:

El número de socios a 31 de diciembre de 2021.
La fecha de constitución de la asociación y el número de años de actividad, haciendo constar si ha habido algún periodo de inactividad.
La relación de las actividades culturales realizadas durante el año 2022, con una breve explicación de cada actividad, fecha de realización y gastos de cada actividad debidamente desglosado.

2º- Documento que acredite la inscripción en el certamen o feria en el que se haya participado en el año 2022, o declaración emitida por el Ayuntamiento en el que se hayan realizado las actividades en calidad de invitados.

3.- Cuenta justificativa (Anexo II) suscrita por el Presidente de la entidad beneficiaria donde se relacionen de forma individualizada los distintos gastos realizados en el año 2022, correspondientes a las actividades objeto de la subvención.

4.- Facturas originales a nombre del beneficiario, de los gastos relacionados en la cuenta justificativa. En dichas facturas deberán constar en nº y la fecha de la factura, la firma, el sello de pagado, o el documento de transferencia bancaria que acredite el pago y el IVA, la expresión IVA incluido, o la expresión exento de IVA, con indicación del artículo donde se recoja la causa de exención.

Será requisito necesario para que las solicitudes sean admitidas, que se encuentre justificado el 100 % de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores. En caso contrario no se admitirá la solicitud de subvención para el ejercicio 2022.

7. Criterios de valoración de las solicitudes y cuantía de la subvención.

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios con los baremos que se indican

1.- Colaboración con el Ayuntamiento en las actividades culturales programadas por el Ayuntamiento en 2021: 2 puntos por actividad con un máximo de 6 puntos

2.- Número de socios a 31 de diciembre de 2021, al objeto de reconocer, en términos absolutos, la capacidad de la asociación y, por tanto, de sus actividades para aglutinar y comprometer personas que se asocien.

De 10 a 49 socios ………………………1 punto

De 50 a 99 socios ……………………..  2 puntos

De 100 a 199 socios ……………………3 puntos

De 200 a 300 socios……………………. 4 puntos

Más de 300 socios ………………………5 puntos

3.- Consolidación (años de actividad), desde su creación hasta 1 de enero de 2022.                                                                                                    

Menos de 5 años …………………     1 punto

De 5 a 9 años …………………………. 2 puntos                            

De 10 a 14 años ……………………….               3 puntos

De 15 a 24 años ………………………. 4 puntos

De 25 a 40 años ………………………. 5 puntos

Más de 40 años …………………………             6 puntos

4.- Participación, durante el 2022, en certámenes, ferias, invitaciones de otros municipios y congresos: 1 puntos por cada participación hasta un máximo de 6 puntos.

5.- Actividades organizadas en el año 2021, para la promoción de la cultura en el municipio de Cigales: 2 puntos por actividad, hasta un máximo de 6 puntos.

La técnico de cultura del Ayuntamiento de Cigales emitirá informe sobre el contenido de los criterios 1 y 5, que será tenido en cuenta por el órgano instructor en el informe de evaluación de las solicitudes.

Realizada la baremación de las solicitudes, se calculará la cantidad a subvencionar que recoja la Resolución aplicando la siguiente fórmula:

                                    7.000 euros

——————————————————————————-  = x euros por punto

Nº total de puntos obtenidos por las entidades beneficiarias 

En el caso de que, una vez efectuado el cálculo correspondiente, y en aplicación del límite previsto en la base segunda de la presente convocatoria.

8.- Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

·         Justificar ante el Ayuntamiento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.    

·         Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

·         Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

·         Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable. La presentación de declaración responsable sustituirá a las certificaciones de cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los supuestos previstos en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

·         Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

·         Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.

·         Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención con el logotipo aprobado por el Ayuntamiento de Cigales.

9.- Pago y justificación

Acompañando a la solicitud de subvención, la entidad solicitante, deberá justificar documentalmente los gastos solicitados en la subvención, aportando a tal efecto, la siguiente documentación recogida en la base 6

10.- Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones por los interesados.

En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo.

El interesado queda sometido a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

Procederá la denegación de la subvención y en su caso el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en particular por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la LGS. Debiendo cumplir las restantes obligaciones que detalla dicho artículo 14 LGS.

11.- Instrucción del procedimiento y valoración, resolución y notificación.

1.- El procedimiento de concesión de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se adjudicará en aplicación de los criterios de valoración previamente fijados en estas bases reguladoras y convocatoria, con el límite fijado en la misma y dentro del crédito disponible.

2.- La aprobación de las Bases y Convocatoria se efectuará por Resolución de la Alcaldía, según lo dispuesto en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Cigales, aprobado por acuerdo de Pleno de 29 de septiembre y publicado en el BOP 25 de noviembre de 2006, debiendo recoger el contenido que estipula el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.- Aprobada la convocatoria, deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo. Tras registrar la información, la BDNS pondrá el extracto de la convocatoria a disposición del Boletín Oficial de la Provincia para su publicación.

4.- Publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, tendrá plena eficacia la convocatoria y podrá iniciarse el plazo establecido para la presentación de solicitudes por los interesados, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes de los interesados acompañaran los documentos e informaciones determinados en las bases reguladoras y convocatoria, salvo que los documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

5.- Se emitirá Certificado de Secretaría para hacer constar la finalización del plazo de presentación de solicitudes y recoger las solicitudes presentadas en tiempo y forma y las que han quedado fuera del mismo.

6.- Si alguna solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.- Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, se llevará a cabo la instrucción del procedimiento por los funcionarios de los servicios municipales, de acuerdo al artículo 12 del Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Cigales, quienes realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales emitirá un informe de evaluación de las solicitudes conforme con los criterios establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria.

8.- Posteriormente el órgano colegiado establecido en el artículo 22. 1 de la LGS y que conforme al artículo 13 del Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Cigales, será la Comisión Informativa de Cultura, Turismo y Enoturismo, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

9.- El funcionario instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los supuestos de desestimación o no concesión por los motivos que procedan. La propuesta deberá notificarse a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cigales https://cigales.sedelectronica.es, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Si no se presentaran alegaciones en plazo, se entenderá esta propuesta de resolución provisional, como definitiva y aceptada la subvención por parte de los beneficiarios.

10.- En caso de que los interesados hayan presentado alegaciones, se formulará por el funcionario instructor la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los supuestos de desestimación o no concesión por los motivos que procedan.

11.- A continuación, se dictará Decreto de Alcaldía resolviendo el procedimiento, mediante el cual se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida. La resolución deberá recoger el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar de manera expresa, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución de concesión de la subvención no podrá dictarse en tanto no exista crédito adecuado y suficiente aprobado. Dicha resolución se efectuará en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y conllevará el compromiso de gasto correspondiente.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

12.- La Resolución del procedimiento se deberá notificar de manera individual a todos los solicitantes, y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cigales https://cigales.sedelectronica.es. Asimismo, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

13.- Publicidad de las subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, serán publicadas de acuerdo a lo establece en los artículos 3 al 8.

2. Igualmente, de conformidad con lo regulado en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20.

14.- Protección de datos

En cumplimiento del artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 Reglamento general de protección de datos -RGPD-, así como del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se comunica a los interesados la siguiente información: Los datos de carácter personal facilitados por el interesado para la solicitud y justificación de esta subvención, serán tratados por el Ayuntamiento de Cigales con la finalidad de su tramitación y resolución; El tratamiento de estos datos es necesario para resolver el asunto que solicita, en cumplimiento de las competencias atribuidas a los Municipios en artículo 25 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen local y durante el plazo necesario para el ejercicio de las mismas, a fin de dar los servicios de interés público que corresponden al responsable del tratamiento de los datos, que es el Ayuntamiento; Sus datos no van a ser cedidos a terceros, salvo obligación legal, y no se prevé transferencias internacionales de los mismos; Tiene derecho a acceder a sus datos y, rectificar, suprimir, limitar el tratamiento, portabilidad u oposición, dirigiéndose por escrito a las oficinas del Ayuntamiento de Cigales, sito en la Plaza Mayor 1, 47270 Cigales (Valladolid) o en la dirección https://cigales.ayuntamientosdevalladolid.es.

Publicación BOP Convocatoria subvenciones actividades culturales realizadas en 2022

Anexo I Solicitud subvenciones culturales Ayuntamiento de Cigales

Anexo II Cuenta Justificativa subvenciones actividades culturales Cigales 2022