EL AYUNTAMIENTO DE CIGALES SELECCIONA MONITOR DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA CONTRATAR ESTE VERANO
El Ayuntamiento de Cigales va a contratar este verano un monitor de ocio y tiempo libre.
Si estás interesado, presenta tu solicitud hasta el 11 de julio en el Ayuntamiento de Cigales, o a través de la Sede Electrónica https://cigales.sedelectronica.es/info.0
Las bases y el anexo de solicitud lo puedes encontrar en los documentos anexos a esta noticia.
“BASES Y CONVOCATORIA PROCESO DE SELECCIÓN DE UN MONITOR DE OCIO Y TIEMPO LIBRE
PRIMERO: Objeto de la convocatoria
Es objeto de las presentes bases la selección para la contratación temporal de un trabajador, con la categoría de monitor de ocio y tiempo libre.
SEGUNDO: Modalidad de Contrato
La modalidad es el contrato por circunstancias de la producción, a jornada completa, con fecha fin de contrato 15 de septiembre de 2023.
TERCERO: Condiciones de Admisión de Aspirantes
Las solicitudes para participar en este proceso selectivo, podrán presentarse por aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos, conforme al artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de dicho texto legal.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de la titulación del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación.
f) Estar en posesión del título de Monitor de Tiempo Libre, expedido por cualquier Centro Homologado (Diputación de Valladolid, Universidad, Ministerio de Educación, Junta de Castilla y León, etc).
g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta firma del contrato.
CUARTO: Forma y plazo de presentación de solicitudes
Ayuntamiento de Cigales Plza. Mayor, 1, Cigales. 47270 (Valladolid). Tfno. 983580000. Fax: 983580250 Cód. Validación: 42M6F2DZCK4GASCFLXA6TSF5E Verificación: https://cigales.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de siete días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cigales.
Las notificaciones y publicaciones de este proceso se llevarán a cabo en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cigales.
A la instancia se acompañará la documentación acreditativa de los méritos a valorar, de acuerdo con lo establecido en la base quinta.
QUINTO: Sistema de selección y desarrollo del proceso
La selección final entre los solicitantes, se realizará, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1.- Experiencia profesional: Como máximo se podrán alcanzar 7 puntos en este apartado.
– 0,15 puntos por cada mes de servicios prestados como monitor de ocio y tiempo libre por cuenta ajena. Se despreciarán las fracciones inferiores al mes.
Si el trabajo se ha prestado a tiempo parcial se reducirá proporcionalmente la puntuación. En este caso los servicios prestados en las Administraciones Públicas, se acreditarán mediante certificación del Secretario de la Administración correspondiente o del Director del Organismo.
Los servicios prestados en la empresa privada, se acreditarán con el Certificado de Empresa.
En dichos documentos se tendrá que especificar el tiempo de trabajo o duración del contrato, la categoría profesional y el tipo de jornada.
No se considerará a estos efectos las prácticas o becas sin contrato laboral.
– 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados como monitor, si la actividad se ha realizado por cuenta propia.
En este caso, se acreditará mediante presentación de las facturas emitidas en concepto de servicios de monitor.
2.- Por cursos relacionados con el puesto y que hayan sido impartidos en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización de solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo: máximo 2 puntos
Entre 20 y 50 horas: 0,10 puntos
Entre 51 y 75 horas: 0,20 puntos
Entre 76 y 100 horas: 0,40 puntos
Entre 101 y 125 horas: 0,60 puntos
Entre 126 y 150 horas: 1 puntos
De más de 150 horas: 2 puntos
3.- Por tener el título del curso “Profesor responsable de aula Mentor”, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional: 1 punto
En caso de empate, se priorizará al candidato/a en situación de infrarrepresentación, cuando sea menor del 40%, y si no es posible, por el candidato que tenga mayor puntuación en el criterio 3 y si persistiera, en que tenga mayor puntuación en la experiencia profesional.
SEXTO:
El tribunal de selección, de acuerdo con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se propone que esté compuesto por los siguientes empleados públicos municipales:
Ayuntamiento de Cigales Plza. Mayor, 1, Cigales. 47270 (Valladolid). Tfno. 983580000. Fax: 983580250 Cód.Validación: 42M6F2DZCK4GASCFLXA6TSF5E Verificación: https://cigales.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5
Presidente: Roberto Velasco Centeno
Presidente suplente: Alejandro Clemente Martínez
Secretaria: Isabel Lara Muñoz
Secretario suplente: David Orejudo López
Vocal: Dolores Caballero Yéboles
Suplente: Rodrigo Sigüenza González
Vocal: Anabel Serrano Pastor
Suplente: Virginia Garrido Rodríguez
Vocal: Mª José González Suárez
Suplente: Rosa Colino Arribas
El tribunal estará válidamente constituido con tres de sus miembros.
El tribunal de selección, después de realizar las valoraciones de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en esta Resolución, elevará a la Alcaldía el acta correspondiente, donde se ordenará a los candidatos de mayor a menor puntuación obtenida, la relación de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo y, cuando proceda, propondrá el correspondiente nombramiento.
SÉPTIMO: Presentación de documentación y resolución del proceso
El aspirante que resulte seleccionado deberá presentar ante la Corporación, en el plazo de dos días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, la siguiente documentación:
– Documento Nacional de Identidad
– Los documentos acreditativos de poseer la titulación exigida como requisito para el acceso (originales).
– Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública y de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes.
-Declaración de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones y declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
– Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.. Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia.
En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.
De igual forma se procederá en caso de renuncia o en caso de producirse vacante posterior, hasta la fecha de jubilación por edad del trabajador solicitante del contrato de relevo.
Resuelto el proceso selectivo conforme con la propuesta del Tribunal de Selección y previa presentación de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos, se notificará al interesado/a y se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cigales.
OCTAVO: Incorporación al puesto
El candidato nombrado deberá formalizar el contrato en el plazo de dos días hábiles desde el siguiente al de la recepción en la notificación de la Resolución por la que se efectúa el nombramiento, y cesará en el desempeño del puesto una vez que el empleado público cuya jornada sustituye con motivo de su jubilación parcial, alcance la jubilación por edad, de acuerdo lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial.
Anuncio y Anexos Contratación de Monitor de Ocio y Tiempo libre para Cigales