ANEXO: CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS A FAMILIAS TITULARES DE PEQUEÑOS NEGOCIOS QUE HAN DEBIDO CERRAR A CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA ACORDADO MEDIANTE REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR COVID19

PRIMERO. COMPETENCIA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

Las presentes ayudas se tramitan en virtud del artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece como competencia propia la “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social”, considerando que existe una necesidad de actuación, consistente en adoptar medidas de apoyo social a personas titulares de pequeños negocios del municipio que puedan verse en riesgo de exclusión o dificultades económicas
derivadas de la situación generada por las medidas adoptadas por el Estado, en particular el cierre de establecimientos, en relación a la contención de la pandemia del COVID-19, durante el Estado de Alarma acordado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Esta subvención se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Cigales, publicada en el BOP de 25 noviembre 2006, y por las bases reguladoras que se incluyen en esta convocatoria, dada la especificidad de esta ayuda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.a.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS); por la citada LGS: por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento (en adelante RGS); por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; por el Reglamento UE 2016/679 del parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos); por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y por la restante normativa que resulte aplicable.

SEGUNDO. OBJETO E IMPORTE DE LA AYUDA

Por razones de interés público y social, el objeto de esta ayuda es proteger y evitar el riesgo de exclusión social de personas autónomas titulares de pequeños negocios del municipio, que han sufrido la pérdida de su fuente de ingresos por el cierre obligatorio de su negocio, con motivo de la declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Se concederá un importe máximo de 500 euros por autónomo solicitante, con el límite del crédito presupuestario habilitado, de tal forma qué, en caso de que las solicitudes excedan el Ayuntamiento de Cigales Plza. Mayor, 1, Cigales. 47270 (Valladolid). Tfno. 983580000. Fax: 983580250 importe de dicho crédito presupuestario, se dividirá entre el número de solicitantes que cumplan los requisitos de concesión de la ayuda.

TERCERO. CRÉDITO.

El importe total de las ayudas ascenderá a un máximo de 20.000,00 euros, para lo que existe  crédito presupuestario, en la aplicación 231.48018 “ayudas sociales a personas titulares de pequeños negocios. COVID-19”, en el presupuesto del Ayuntamiento de Cigales 2020.

CUARTO. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO.

1. Ser autónomo, estar empadronado en Cigales, ser titular de un negocio con domicilio fiscal y desarrollo de la actividad en Cigales, todo ello con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y cuyo negocio debió cerrar por así establecerlo el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el Estado de Alarma.

2. Estar afiliado y en alta en el momento de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020), en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), concediéndose una única ayuda por autónomo solicitante, independientemente de poder estar dado de alta en más de un epígrafe. Para lo cual se npresentará certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria, actualizado, que indique la fecha de alta en la actividad, epígrafe, domicilio donde se desarrolla la actividad y domicilio fiscal.

3. Que la suma de los rendimientos netos reducidos totales de las actividades económicas del titular de la actividad no superen los 18.000 euros, cantidad que se toma de referencia por acercarse al mínimo exento en el IRPF.

Además, la suma de los rendimientos netos integrados en la base imponible general y de las imputaciones de renta, del resto de los miembros de la unidad familiar que figura en la declaración de IRPF, no superen los 25.000 euros.

4. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en particular estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como no tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Cigales ni a la fecha de propuesta de concesión de la ayuda ni a la fecha de ordenación del pago, presentando certificaciones acreditativas.

Ayuntamiento de Cigales. Plza. Mayor, 1, Cigales. 47270 (Valladolid). Tfno. 983580000. Fax: 983580250

5. Las ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de otras instituciones públicas o privadas, debiendo el interesado presentar declaración responsable de que no superan el gasto justificable.

QUINTO. GASTOS SUBVENCIONABLES.

Se considera gasto subvencionable el realizado para la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de la unidad familiar: gastos de arrendamiento, hipoteca, energía eléctrica, gas, agua y productos de alimentación.

Se considerará gasto justificable el incurrido en los conceptos antes señalados, entre el 14 de marzo y el 14 de julio del 2020, periodo que comprende el estado de alarma y la reapertura progresiva del negocio que constituye la principal fuente de ingresos del interesado

SEXTO. PLAZO Y MODO DE SOLICITUD DE LA AYUDA

6.1.- Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, preferentemente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cigales, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La mera presentación de solicitud de ayuda en esta Convocatoria supone la plena aceptación de estas Bases, y el compromiso del solicitante de cumplir las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.

6.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

6.3.- Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo Anexo I, que incluirá una declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la base cuarta de esta convocatoria y a la que se acompañará la siguiente documentación:

– Declaración IRPF 2019 o en su caso, Certificado de Rentas expedido por la Agencia Tributaria del ejercicio 2019.
– Certificado bancario de titularidad de la cuenta en la que se solicita que se ingrese, en su caso, la subvención.
– Certificado actualizado de situación en el Censo de Actividades Económicas, emitido por la  Agencia Tributaria, que indique la fecha de alta en la actividad, epígrafe, domicilio donde se desarrolla la actividad y domicilio fiscal.
– Certificado de no tener deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

Ayuntamiento de Cigales. Plza. Mayor, 1, Cigales. 47270 (Valladolid). Tfno. 983580000. Fax: 983580250

Si el Ayuntamiento observara que la documentación aportada no reúne todos los requisitos exigidos en estas Bases, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución.

SÉPTIMO. PLAZO Y MODO DE JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA AYUDA

Los beneficiarios deberán justificar documentalmente el gasto realizado, aportando a tal efecto la cuenta justificativa, según el modelo Anexo II de esta convocatoria, a la que se acompañarán los siguientes documentos:

– Facturas o recibos de los gastos subvencionables a los que se hace referencia en la cláusula quinta, a su nombre o a nombre de los miembros acreditados como unidad familiar de acuerdo con la declaración de IRPF, adjuntando justificante de pago, por importe igual o superior a la
subvención solicitada.

La presentación de estos documentos se realizará en los términos previstos en la base sexta de la presente convocatoria, en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la resolución de concesión de esta subvención.

El Ayuntamiento procederá a analizar la documentación justificativa y tramitar resolución motivada de aprobación (o desestimación) de la justificación de acuerdo a lo establecido en el punto noveno, procediendo en su caso a ordenar el pago en los diez días hábiles posteriores a
la resolución de aprobación de la justificación. No se realizarán pagos anticipados.

OCTAVO. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL INTERESADO

En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo.

El interesado queda sometido a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones. Procederá la denegación de la subvención y en su caso el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en particular por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la LGS. Debiendo cumplir las restantes obligaciones que detalla dicho artículo 14 LGS.

Ayuntamiento de Cigales. Plza. Mayor, 1, Cigales. 47270 (Valladolid). Tfno. 983580000. Fax: 983580250

NOVENO. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y VALORACIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

1.- El procedimiento de concesión de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se adjudicará en aplicación de los criterios de valoración previamente fijados en estas bases reguladoras y convocatoria, con el límite fijado en la misma y dentro del crédito disponible.

2.- La aprobación de las Bases y Convocatoria se efectuará por Resolución de la Alcaldía, según lo dispuesto en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Cigales, aprobado por acuerdo de Pleno de 29 de septiembre y publicado en el BOP 25 de noviembre de 2006, debiendo recoger el contenido que estipula el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.- Aprobada la convocatoria, deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo. Tras registrar la información, la BDNS pondrá el extracto de la convocatoria a disposición del Boletín Oficial de la Provincia para su publicación.

4.- Publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, tendrá plena eficacia la convocatoria y podrá iniciarse el plazo establecido para la presentación de solicitudes por los interesados, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes de los interesados acompañaran los documentos e informaciones determinados
en las bases reguladoras y convocatoria, salvo que los documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

5.- Se emitirá Certificado de Secretaría para hacer constar la finalización del plazo de presentación de solicitudes y recoger las solicitudes presentadas en tiempo y forma y las que han quedado fuera del mismo.

6.- Si alguna solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ayuntamiento de Cigales. Plza. Mayor, 1, Cigales. 47270 (Valladolid). Tfno. 983580000. Fax: 983580250

7.- Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, se llevará a cabo la instrucción del procedimiento por los funcionarios de los servicios municipales, de acuerdo al artículo 12 del Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Cigales, quienes realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales emitirá un informe de evaluación de las solicitudes conforme con los criterios establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria.

8.- Posteriormente el órgano colegiado establecido en el artículo 22. 1 de la LGS y que conforme al artículo 13 del Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Cigales, será la Comisión Informativa de Educación, Sanidad y Acción Social, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

9.- El funcionario instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los supuestos de desestimación o no concesión por los motivos que procedan. La propuesta deberá notificarse a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cigales https://cigales.sedelectronica.es, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Si no se presentaran alegaciones en plazo, se entenderá esta propuesta de resolución provisional, como definitiva y aceptada la subvención por parte de los beneficiarios.

10.- En caso de que los interesados hayan presentado alegaciones, se formulará por el funcionario instructor la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los supuestos de desestimación o no concesión por los motivos que procedan.

11.- A continuación se dictará Decreto de Alcaldía resolviendo el procedimiento, mediante el cual se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida. La
resolución deberá recoger el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar de manera expresa, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la

Ayuntamiento de Cigales. Plza. Mayor, 1, Cigales. 47270 (Valladolid). Tfno. 983580000. Fax: 983580250

subvención y la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
La resolución de concesión de la subvención no podrá dictarse en tanto no exista crédito adecuado y suficiente aprobado. Dicha resolución se efectuará en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y conllevará el compromiso de gasto
correspondiente.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamenterecurso de reposición o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

12.- La Resolución del procedimiento se deberá notificar a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cigales https://cigales.sedelectronica.es. Asimismo, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

DÉCIMO. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES

1. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, serán publicadas de acuerdo a lo establece en los artículos 3 al 8.

2. Igualmente, de conformidad con lo regulado en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20.

UNDÉCIMO. PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento del artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 Reglamento general de protección de datos -RGPD-, así como del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se comunica a los interesados la siguiente información: Los datos de carácter personal facilitados por el interesado para la solicitud y justificación de esta subvención, serán tratados por el Ayuntamiento de Cigales con la finalidad de su tramitación y resolución; El tratamiento de estos

Ayuntamiento de Cigales. Plza. Mayor, 1, Cigales. 47270 (Valladolid). Tfno. 983580000. Fax: 983580250

datos es necesario para resolver el asunto que solicita, en cumplimiento de las competencias atribuidas a los Municipios en artículo 25 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen local y durante el plazo necesario para el ejercicio de las mismas, a fin de dar los
servicios de interés público que corresponden al responsable del tratamiento de los datos, que es el Ayuntamiento; Sus datos no van a ser cedidos a terceros, salvo obligación legal, y no se prevé transferencias internacionales de los mismos; Tiene derecho a acceder a sus datos y, rectificar, suprimir, limitar el tratamiento, portabilidad u oposición, dirigiéndose por escrito a las noficinas del Ayuntamiento de Cigales, sito en la Plaza Mayor 1, 47270 Cigales (Valladolid) o en la dirección https://cigales.ayuntamientosdevalladolid.es

BOP DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2020

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS A FAMILIAS TITULARES DE PEQUEÑOS NEGOCIOS QUE HAN DEBIDO CERRAR A CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA ACORDADO MEDIANTE REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR COVID19

ANEXO I: SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDAS A FAMILIAS TITULARES DE PEQUEÑOS NEGOCIOS QUE HAN DEBIDO CERRAR A CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA POR COVID19

ANEXO II: CUENTA JUSTIFICATIVA SOLICITUD SUBVENCIÓN DE AYUDAS A FAMILIAS TITULARES DE PEQUEÑOS NEGOCIOS QUE HAN DEBIDO CERRAR A CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA POR COVID 19