EL AYUNTAMIENTO DE CIGALES ABRE UN PROCESO DE SELECCIÓN PARA CONTRATAR UN OFICIAL DE USOS MÚLTIPLES POR CONTRATO DE RELEVO
El Ayuntamiento de Cigales abre el plazo para la presentación de solicitudes para participar en el proceso de selección para la contratación de un trabajador con la categoría de Oficial de Usos Múltiples, por contrato de relevo, a jornada completa y con finalización enero de 2026.
Las solicitudes se pueden presentar del 26 al 5 de junio en el Registro del Ayuntamiento de Cigales, a través su Sede Electrónica https://cigales.sedelectronica.es/info.0 en el Registro de cualquier otra administración que tenga Ventanilla Única o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015
BASES Y CONVOCATORIA PROCESO DE SELECCIÓ OFICIAL DE USOS MÚLTIPLES
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la selección de un trabajador para el siguiente puesto:
Denominación: Oficial de Servicios Múltiples
Área/Servicio: Área de Servicios Especiales / Servicios Municipales
Vínculo: laboral
Jornada: completa
Tipo de contrato: Contrato de Relevo de duración determinada
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
La modalidad es el contrato de relevo de duración determinada, siendo la duración igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Las solicitudes para participar en este proceso selectivo, podrán presentarse por aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos, conforme al artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de dicho texto legal.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado E.S.O, F.P.I o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
f) Estar en situación de desempleo, inscrito como demandante de empleo en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta firma del contrato.
CUARTO. Forma y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de siete días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cigales.
Las notificaciones y publicaciones de este proceso se llevarán a cabo en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cigales.
A la instancia se acompañará la documentación acreditativa de los méritos a valorar, de acuerdo con lo establecido en la base quinta.
QUINTO. Sistema de selección y desarrollo del proceso
1. Valoración de méritos: se valorarán los siguientes méritos, siempre que se haya superado la prueba práctica, cuando están acreditados mediante la documentación que se especifica para cada uno de ellos, y que se haya presentado junto con la solicitud.
1.1- Experiencia profesional (máximo 4 puntos):
– Por servicios prestados en la Administración Local, en un puesto de igual o superior categoría al que se opta: 0,10 puntos por cada mes completo.
– Por servicios prestados en cualquier otra Administración Pública, en un puesto de igual o superior categoría al que se opta: 0,05 por cada mes completo.
– Por servicios prestados por cuenta ajena en entidad privada, en un puesto de igual o superior categoría al que se opta: 0,02 puntos por cada mes completo.
– Por servicios prestados en la Administración o por cuenta ajena en una entidad privada, en un puesto de inferior categoría al que se opta: 0,01 puntos por cada mes completo.
En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial la puntuación se reducirá proporcionalmente a la jornada y periodos prestados.
La experiencia profesional se acreditará mediante el contrato laboral, certificado de empresa o certificación expedida por organismo público correspondiente, donde conste inicio y fin de contrato, tipo de contrato, categoría profesional y número de días cotizados. Así mismo, se deberá presentar vida laboral, a fin de acreditar los periodos y/o jornadas trabajadas, pero por sí sola no constituye justificación suficiente.
1.2- Formación (máximo 1 punto):
Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación, en materias directamente relacionadas con el puesto a ocupar, como prevención de riesgos laborales, albañilería, fontanería, jardinería y electricidad: 0,10 puntos por cada 40 horas, hasta un máximo de 1 punto.
Los cursos se acreditarán mediante diploma o certificado de asistencia al curso en la que debe figurar: la denominación del curso, la entidad que imparte y/u organiza el curso, el periodo de celebración, el contenido y el número de horas lectivas. En los cursos de Postgrado en los que no figure la equivalencia crédito/hora, se establecerá la siguiente: 1 crédito a 10 horas lectivas.
En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idénticas materias, excepto los que sean continuación, solo se valorará uno de ellos. No se valorarán los cursos realizados con anterioridad al uno de enero de 2002, ni los estudios relativos a asignaturas aisladas que formen parte de un curso académico.
2. Prueba práctica: (máximo 5 puntos): se realizará una prueba práctica, que será eliminatoria y obligatoria para los aspirantes.
La prueba práctica consistirá en la realización de una o varias tareas dentro del cometido propio de la plaza que se convoca: en prevención de riesgos laborales, albañilería, fontanería, jardinería y electricidad.
Para superar la prueba práctica será necesario alcanzar como mínimo la puntuación de 2 puntos.
En caso de empate, se priorizará al candidato/a en situación de infrarrepresentación, cuando sea menor del 40%, y si no es posible, por el candidato que tenga mayor puntuación en la prueba práctica. Si persiste el empate, se optará por el candidato que tenga mayor puntuación en la experiencia profesional y sí continua, por el que tenga mayor antigüedad en el desempleo.
La convocatoria para la realización de la prueba práctica se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cigales, y la fecha de realización podrá ser a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de finalización de solicitudes.
SEXTO.- Tribunal de selección
PRIMERO. Nombrar a los miembros del tribunal de selección, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2015:
Presidente: Roberto Velasco Centeno; Presidente suplente: Antonio Lara Velasco
Secretaria: Isabel Lara Muñoz; Secretario; suplente: Juan Francisco García Díez
Vocal: Anabel Serrano Pastor; suplente: Juan Carlos Bautista Arranz
Vocal: Mª José González Suarez; Suplente: Venancio Duque de la Horra
Vocal: David Orejudo López, Suplente: Isabel Velasco Polo
El tribunal estará válidamente constituido con tres de sus miembros.
El tribunal de selección, después de realizar las valoraciones de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en esta Resolución, elevará a la Alcaldía el acta correspondiente, donde se ordenará a los candidatos de mayor a menor puntuación obtenida, la relación de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo y, cuando proceda, propondrá el correspondiente nombramiento.
SÉPTIMO.-Presentación de documentación y resolución del proceso
El aspirante que resulte seleccionado deberá presentar ante la Corporación, en el plazo de dos días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, la siguiente documentación:
– Documento Nacional de Identidad
– Los documentos acreditativos de poseer la titulación exigida como requisito para el acceso (originales).
– Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública y de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes.
-Declaración de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones y declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
– Acreditación de la situación de desempleo mediante su inscripción como demandante de empleo en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la
Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.
De igual forma se procederá en caso de renuncia o en caso de producirse vacante posterior, hasta la fecha de jubilación por edad del trabajador solicitante del contrato de relevo.
Resuelto el proceso selectivo conforme con la propuesta del Tribunal de Selección y previa presentación de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos, se notificará al interesado/a y se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cigales.
NOVENO.- Incorporación al puesto
El candidato nombrado deberá formalizar el contrato en el plazo de dos días hábiles,desde el siguiente al de la recepción en la notificación de la Resolución por la que se efectúamel nombramiento, y cesará en el desempeño del puesto una vez que el empleado públiconcuya jornada sustituye con motivo de su jubilación parcial, alcance la jubilación por edad, de acuerdo lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial.