CONVOCATORIA PARA LA CONSECIÓN DE SUBVENCIONES A DEPORTISTAS FEDERADOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, AÑO 2022
PLAZO DE PRESENTACIÓN HASTA EL 16 DE MARZO
1.- Objeto y régimen jurídico
Se convocan para el gasto del ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones deportistas federados, del municipio de Cigales, con destino a la realización de actividades deportivas, en ejercicio de la competencia municipal establecida en el artículo 25 de la Ley de bases de Régimen local, de “Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”.
La normativa de aplicación está constituida por la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la citada Ley, aprobada por Real Decreto 887/203 de 21 de julio, el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Cigales (B.O.P de Valladolid de 25 de noviembre de 2006) y demás normativa que resulte de aplicación.
2.- Crédito presupuestario y cuantía
La partida presupuestaria a la que se imputan las subvenciones será la 341.480.00 “Subvenciones deportistas individuales”, del presupuesto del Ayuntamiento de Cigales del año 2023.
La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de tres mil quinientos euros (3.500 €)
El total concedido a cada solicitante de la subvención, no podrá superar el importe solicitado, con el máximo de 450 euros por beneficiario, con el límite total del crédito presupuestado habilitado.
3.- Finalidad de la Subvención
La subvención tiene como finalidad potenciar y fomentar la práctica del deporte federado por los deportistas residentes en el municipio de Cigales.
4.- Beneficiarios
Tendrán la consideración de beneficiarios:
Deportistas federados, residentes en Cigales, como mínimo desde el 1 de enero de 2022 y continúen residiendo en la fecha de presentación de solicitudes de esta subvención, lo que se acreditará conforme a los datos que figuran en el Padrón Municipal.
5.- Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hayan realizado durante el año 2022, tales como: fichas federativas, inscripciones en competiciones federadas, equipaciones y materiales directamente relacionados con el desarrollo de la actividad, y gastos de alojamiento del deportista, necesarios para la participación en convocatorias o competiciones federadas celebradas fuera de la provincia.
6.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cigales, y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.
Deberán acompañarse a la solicitud (Anexo I), en la que se incluye declaración responsable de no tener deudas con la Administración, los siguientes documentos:
1º- Certificado de la Federación correspondiente, donde se indique las convocatorias y competiciones federadas en las que ha participado en el año 2022, el ámbito de la misma y la clasificación obtenida.
2º.- Cuenta justificativa (Anexo II) firmada por el solicitante, o por su representante o tutor legal en caso de ser menor de edad, donde se relacionen de forma individualizada los distintos gastos realizados.
3º.- Facturas originales a nombre del solicitante o de su representante o tutor legal en caso de ser menor, de los gastos relacionados en la cuenta justificativa. En dichas facturas deberán constar en nº y la fecha de la factura, la firma, el sello de pagado, o el documento de transferencia bancaria que acredite el pago y el IVA, la expresión IVA incluido, o la expresión exento de IVA, con indicación del artículo donde se recoja la causa de exención.
4º.- Memoria de las concentraciones, tecnificaciones, torneos o competiciones realizadas en 2022, firmada por el solicitante, o por su representante o tutor legal en caso de ser menor de edad, con una breve explicación de cada actividad y la fecha de realización.
A efectos de justificación se tendrá en cuenta el importe de las actividades efectivamente realizadas, de forma que si dicho importe fuese inferior a la cantidad concedida, la subvención se minorara en la cantidad correspondiente, y si dicho importe fuese superior a la cantidad indicada, el exceso lo asumiría la entidad beneficiaria.
7.- Criterios de valoración de solicitudes
Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios con los baremos que se indican:
1.- Participación en torneos o competiciones federadas de ámbito provincial durante el año 2022; 0,5 puntos por torneo o competición (máximo 2 puntos).
2.- Participación en torneos o competiciones federadas de ámbito regional durante el año 2022; 1 punto por torneo o competición (máximo 3 puntos).
3.- Participación en torneos o competiciones federadas de ámbito nacional durante el año 2022; 2 puntos por torneo o competición (máximo 6 puntos).
4.- Participación en torneos o competiciones federadas de ámbito internacional durante el año 2022; 3 puntos por torneo o competición (máximo 6 puntos).
5º- Puesto de honor o medalla obtenida en torneo o competición federada de ámbito provincial celebrada durante el año 2022 (máximo 2 puntos):
Tercer puesto: 0,1 punto.
Segundo puesto: 0,2 puntos.
Primer puesto 0,5 puntos.
6º- Puesto de honor o medalla obtenida en torneo o competición federada de ámbito regional celebrada durante el año 2022 (máximo 2 puntos):
Tercer puesto: 0,2 puntos
Segundo puesto: 0,4 puntos
Primer puesto: 0,7 puntos
7º- Puesto de honor o medalla obtenida en torneo o competición federada de ámbito nacional celebrada durante el año 2022 (máximo 3 puntos):
Tercer puesto: 0,5 punto
Segundo puesto: 0,8 puntos
Primer puesto: 1 punto
8º- Puesto de honor o medalla obtenida en torneo o competición federada de ámbito internacional celebrada durante el año 2022 (máximo 5 puntos):
Del primero al tercer puesto: 2 puntos
Realizada la baremación de las solicitudes, se calculará la cantidad a subvencionar que recoja la Resolución aplicando la siguiente fórmula:
3.500 euros
————————————————————————————– = x euros punto
N.º total de puntos obtenidos por las entidades beneficiarias
8.- Obligaciones de los beneficiarios:
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamento la concesión de la subvención.
Justificar ante el Ayuntamiento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.
Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable. La presentación de declaración responsable sustituirá a las certificaciones de cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los supuestos previstos en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
9.- Pago y justificación
Acompañando a la solicitud de subvención, el deportista federado solicitante, deberá justificar documentalmente los gastos solicitados en la subvención, aportando a tal efecto, la documentación relacionada en la base 6.
10.- Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones por los interesados
En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de Desarrollo.
El interesado queda sometido a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
Procederá a la denegación de la subvención y en su caso el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley general de Subvenciones y en particular por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Debiendo cumplir las restantes obligaciones que detalla dicho artículo 14 de la Ley general de Subvenciones.
11.- Instrucción del procedimiento y valoración, resolución y notificación.
1.- El procedimiento de concesión de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se adjudicará en aplicación de los criterios de valoración previamente fijados en estas bases reguladoras y convocatoria, con el límite fijado en la misma y dentro del crédito disponible.
2.- La aprobación de las Bases y Convocatoria se efectuará por Resolución de la Alcaldía, según lo dispuesto en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Cigales, aprobado por acuerdo de Pleno el 20 de septiembre y publicado en el BOP 25 de noviembre de 2006, debiendo recoger el contenido que estipula el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.- Aprobada la convocatoria, deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado en el artículo 6 del Real Decreto 139/2019, de 8 de marzo. Tras registrar la información, la BDNS pondrá el extracto de la convocatoria a disposición del Boletín Oficial de la provincia para su publicación.
4.- Publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, tendrá plena eficacia la convocatoria y podrá iniciarse el plazo establecido para la presentación de solicitudes por los interesados, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Las solicitudes de los interesados acompañaran los documentos e informaciones determinados en las bases reguladoras y convocatoria, salvo que los documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las administraciones Publicas.
5.- Se emitirá Certificado de Secretaría para hacer constar la finalización del plazo de presentación de solicitudes y recoger las solicitudes presentadas en tiempo y forma y las que han quedado fuera del mismo.
6.- Si alguna solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/201, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
7.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se llevara a cabo la instrucción del procedimiento por los funcionarios de los servicios municipales, de acuerdo al artículo 12 del Reglamento de Subvenciones del ayuntamiento de Cigales, quienes realizaran de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales emitirá un informe de evaluación de las solicitudes conforme con los criterios establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria.
8.- Posteriormente el órgano colegiado establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones y que conforme al artículo 13 del Reglamento de Subvenciones del ayuntamiento de Cigales, sera la Comisión Informativa de Deportes, Juventud y Festejos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
9.- El funcionario instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulara la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los supuestos de desestimación o no concesión por los motivos que procedan. La propuesta deberá notificarse a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cigales https://cigales.sedeletronica.es, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Si no se presentaran alegaciones en plazo, se entenderá esta propuesta de resolución provisional, como definitiva y aceptada la subvención por parte de los beneficiarios.
10.- En caso de que los interesados hayan presentado alegaciones, se formulará por el funcionario instructor la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los supuestos de desestimación o no concesión por los motivos que proceda.
11.- A continuación se dictará Decreto de Alcaldía resolviendo el procedimiento, mediante el cual se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida. La resolución deberá recoger el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar de manera expresa, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
Dicha resolución se efectuará en el plazo de quince días dese la fecha de elevación de la propuesta de resolución y conllevará el compromiso de gasto correspondiente.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
El vencimiento del plazo máximo si haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición o bien directamente recurso contencioso-administrativo.
12.- Resolución del procedimiento
La resolución del procedimiento se deberá notificar de manera individual a todos los solicitantes, y se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cigales https://cigales.sedelectronica.es. Asimismo, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
13.- Publicidad de las subvenciones
1. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, serán publicadas de acuerdo a lo que establece en los artículos 3 al 8.
2. Igualmente, de conformidad con lo regulado en el artículo 18 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20.
14.- Protección de datos
En cumplimiento del artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/79, Reglamento General de Protección de Datos – RPGD-, así como del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se comunica a los interesados la siguiente información: los datos de carácter personal facilitados por el interesado para la solicitud y justificación de esta subvención, serán tratados por el Ayuntamiento de Cigales con la finalidad de su tramitación y resolución; El tratamiento de estos datos es necesario para resolver el asunto que solicita, en cumplimiento de las competencias atribuidas a los Municipios en artículo 25 de la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen local y durante el plazo necesario para el ejercicio de las mismas, a fin de dar los servicios de interés público que corresponden al responsable del tratamiento de los datos, que es el ayuntamiento; Sus datos no van a ser cedidos a terceros, salvo obligación legal, y no se prevé transferencias internacionales de los mismos; Tiene derecho a acceder a sus datos y, rectificar, suprimir, limitar el tratamiento, portabilidad u oposición, dirigiéndose por escrito a las oficinas del Ayuntamiento de Cigales, sito en la Plaza mayor 1, 47270 Cigales (Valladolid) o en la dirección https://cigales.ayuntamientosdevalladolid.es.
Subvención deportistas federados de Cigales actividades deportivas 2022
Anexo I Solicitud de subvenciones deportista federados de Cigales
Anexo II Cuenta justificativa subvención deportistas federados Cigales